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jueves, 27 de marzo de 2014

Tramites de interés para trabajadores con discapacidad en búsqueda de empleo

Para poder ser dados de alta como trabajador con discapacidad, previamente, es necesario acudir  a la oficina de la Seguridad Social que corresponda según código postal donde se está inscrito, visitar siguiente enlace para reconocerla: www.seg-social.es

O bien se puede llamar al 901 502 050 y preguntar cuál es la oficina de referencia.

El trámite a realizar es incluir en los datos personales el diagnóstico y el grado de discapacidad para que conste como tal.
Hay que rellenar la solicitud Modelo TA.2-S (Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado) y llevar una fotocopias de DNI y Certificado de Discapacidad junto con originales para que puedan comprobar su veracidad.

Para descargar Modelo TA.2-S, entrar en siguiente enlace: TA2SSolicitud

Posteriormente, acudir a la oficina correspondiente y entregar dicha documentación acudiendo a Mostrador de Atención al Cliente donde se le administrará un turno para ser atendido por el personal administrativo.

SOIB
Para las personas en posesión del Certificado de Discapacidad emitido por el IBAS o bien aquellas Pensionistas de la Seguridad Social, deben acudir con cita previa (bien llamando al 012 o bien a través de www.soib.es  y entrar en  SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA LAS OFICINAS DEL SOIB) para incluir en sus datos personales dicha información. De esta forma podrá ser incluido/a en servicios específicos para personas con discapacidad y ser avisado/a de ofertas laborales y formación para colectivos vulnerables.

SEPE
Para dar actualizar dicha información en los datos personales del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), se puede realizar dicha acción a través de las claves acceso por internet.


INFORMACIÓN RELATIVA A LA DISCAPACIDAD Y A LOS PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, Y PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS.

Con la entrada en vigor del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprueba Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, a todos los efectos persona con discapacidad es:

  • ·   La que tiene reconocida un grado igual o superior al 33%.
  • ·   Los pensionistas de Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • ·   Los pensionistas de las clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


En cada caso y para aplicar medidas de acción positiva o de beneficios de todo tipo, se pueden establecer requisitos específicos.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre los documentos para acreditar el 33% de discapacidad son los siguientes:

-       Grado de discapacidad igual al 33%

a.   Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma competente.

b. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c.  Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible a los pensionistas resolución o certificado del Centro Base para acreditar el grado de discapacidad igual al 33%.


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